Auto Supremo AS/0019/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2004

Fecha: 14-Ene-2004

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso, se establece que los


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso, se establece que los Tribunales de instancia han guardado y observado las formas y normas procesales sin incurrir en violación o infracción alguna de la ley sustantiva o adjetiva que amerite casación, conforme solicita el recurrente, por cuanto toda la prueba testifical y documental, fue recibida y publicitada en las audiencias correspondientes, las que fueron valoradas en su conjunto, de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio con la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, respetándose los derechos y garantías constitucionales del incriminado y sobre todo las reglas del debido proceso, llegando al convencimiento de que contra el incriminado Porfidio Palacios, existe plena prueba de haber cometido el delito de asesinato, por cuanto a horas 00:30 de la madrugada del 4 de enero del año 2000, en la localidad de El Villar, Porfidio Palacios agredió con arma punzo cortante (cuchillo) a la esposa Dionisia Rejas, a cuya consecuencia falleció a horas 6 de la mañana en la localidad de Padilla donde fue trasladada, conforme amerita el certificado médico de fs. 3 y 4, el informe del Corregidor Osvaldo Vera y Ramón Loayza, quienes vieron cómo se encontraba la víctima y escucharon el comentario que hizo ella después del suceso, señalando a su esposo como el que le ocasionó esas heridas; quién luego de cometer el hecho de sangre se dio a la fuga, siendo posteriormente detenido; piezas que constituyen el cuerpo del delito previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal; por lo que la aplicación del art. 252-1) y 3) del Código Penal, es completamente justa y correcta, tanto en la calificación del hecho criminoso, como en la imposición de la pena, mucho más si está demostrado entre ambos el vínculo de esposos, y de ningún modo puede servir de justificativo el que estuviere ebrio en el momento de cometer el hecho, ni su situación económica, grado de instrucción y otros aspectos aducidos como defensa por el encausado