POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 106, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Porfidio Palacios
- CONSIDERANDO: Que, luego de haberse dispuesto la nulidad de obrados hasta fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso, se establece que los
- De lo expuesto, se infiere que no son ciertas las infracciones apuntadas por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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