CONSIDERANDO: Que, luego de haberse dispuesto la nulidad de obrados hasta fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 19 Sucre 14 de enero de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Porfidio Palacios, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-102, interpuesto por Porfidio Palacios, contra el Auto de Vista de fs. 96-97, de fecha 18 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 106; y
CONSIDERANDO: Que, luego de haberse dispuesto la nulidad de obrados hasta fs. 60 inclusive mediante Auto de Vista de fs. 74-75, el Juez de Partido de las Provincias Tomina y Belisario Boeto, con asiento en la ciudad de Padilla, pronuncia nueva sentencia a fs. 82-83, declarando al procesado Porfidio Palacios, autor de la comisión del delito de asesinato, previsto por el art. 252-1) y 3) del Código Penal, condenándolo a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, con costas a favor del Estado. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de fs. 96-97. De este fallo, recurre de casación Porfidio Palacios, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 98-102, acusando la infracción de los arts. 13, 37, 38, 252 del Código Penal; 133, 135, 168 y 235 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide casar el auto recurrido y calificar adecuadamente el delito
AUTO SUPREMO No 19 Sucre 14 de enero de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Porfidio Palacios, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-102, interpuesto por Porfidio Palacios, contra el Auto de Vista de fs. 96-97, de fecha 18 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 106; y
CONSIDERANDO: Que, luego de haberse dispuesto la nulidad de obrados hasta fs. 60 inclusive mediante Auto de Vista de fs. 74-75, el Juez de Partido de las Provincias Tomina y Belisario Boeto, con asiento en la ciudad de Padilla, pronuncia nueva sentencia a fs. 82-83, declarando al procesado Porfidio Palacios, autor de la comisión del delito de asesinato, previsto por el art. 252-1) y 3) del Código Penal, condenándolo a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, con costas a favor del Estado. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de fs. 96-97. De este fallo, recurre de casación Porfidio Palacios, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 98-102, acusando la infracción de los arts. 13, 37, 38, 252 del Código Penal; 133, 135, 168 y 235 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide casar el auto recurrido y calificar adecuadamente el delito
- CONSIDERANDO: Que, luego de haberse dispuesto la nulidad de obrados hasta fs
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso, se establece que los
- De lo expuesto, se infiere que no son ciertas las infracciones apuntadas por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- 1
