Auto Supremo AS/0026/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2004

Fecha: 14-Ene-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 26 Sucre 14 de enero de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Donata Martínez León, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación de fs. 177-178 interpuesto por Donata Martínez León, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de febrero de 2002, cursante a fs. 174 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 182, y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo en la sentencia de fs. 152-153 declara a la incriminada Donata Martínez León, autora del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, multa de 300 días a razón de un Bs. por día más pago de costas, daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia. Asimismo, se ordena la confiscación definitiva de $us. 2.150.- a favor del Estado y a nombre de CONALTID en previsión a lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 1008.

Que, elevada en apelación dicha sentencia el Ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente de fs. 174, por el que confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia.

Que la resolución precedente es recurrida de casación por la incriminada, con los fundamentos contenidos en su memorial referido en el exordio, acusando la infracción de los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal y 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8° del Código Penal, al no haberse calificado su conducta como tentativa, y no existir prueba que demuestre haber traficado; que la droga encontrada en su domicilio así como el dinero no son de su propiedad; por todo ello pide casar el Auto de Vista recurrido modificando la tipificación impuesta como tentativa de tráfico.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de datos del proceso, se evidencia que los Tribunales de instancia al pronunciar sus fallos han valorado correctamente las pruebas aportadas en el proceso al calificar la conducta de la procesada Donata Martínez León en la previsión del art. 48 de la Ley 1008 y la imposición de la pena se encuentra fijada en estricta relación al grado de culpabilidad, siguiendo los límites señalados por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, arribando a la conclusión de que la conducta de la encausada corresponde al ilícito ya señalado, cargo que no fue desvirtuado ni enervado durante el proceso, por el contrario existen indicios que determinan su autoría en la comisión del delito por el que fue condenada, por lo cual las infracciones acusadas en el recurso examinado no son evidentes ya que la Corte de Alzada al pronunciar el fallo recurrido no ha infringido norma legal alguna, máxime si en autos existe prueba plena en su contra.

Por lo expuesto, se colige que los Jueces de grado han procedido con absoluto apego a la ley, en tal virtud corresponde aplicar el art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 182, con la facultad prevista en el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 177-178 de obrados, con costas.



RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 14 de enero de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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