CONSIDERANDO: Que de la revisión de datos del proceso, se evidencia que los Tribunales de
CONSIDERANDO: Que de la revisión de datos del proceso, se evidencia que los Tribunales de instancia al pronunciar sus fallos han valorado correctamente las pruebas aportadas en el proceso al calificar la conducta de la procesada Donata Martínez León en la previsión del art. 48 de la Ley 1008 y la imposición de la pena se encuentra fijada en estricta relación al grado de culpabilidad, siguiendo los límites señalados por los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal, arribando a la conclusión de que la conducta de la encausada corresponde al ilícito ya señalado, cargo que no fue desvirtuado ni enervado durante el proceso, por el contrario existen indicios que determinan su autoría en la comisión del delito por el que fue condenada, por lo cual las infracciones acusadas en el recurso examinado no son evidentes ya que la Corte de Alzada al pronunciar el fallo recurrido no ha infringido norma legal alguna, máxime si en autos existe prueba plena en su contra
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo en la sentencia de fs
- Que, elevada en apelación dicha sentencia el Ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente de
- Que la resolución precedente es recurrida de casación por la incriminada, con los fundamentos contenidos
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de datos del proceso, se evidencia que los Tribunales de
- Por lo expuesto, se colige que los Jueces de grado han procedido con absoluto apego
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
