Que la resolución precedente es recurrida de casación por la incriminada, con los fundamentos contenidos
Que la resolución precedente es recurrida de casación por la incriminada, con los fundamentos contenidos en su memorial referido en el exordio, acusando la infracción de los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal y 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8° del Código Penal, al no haberse calificado su conducta como tentativa, y no existir prueba que demuestre haber traficado; que la droga encontrada en su domicilio así como el dinero no son de su propiedad; por todo ello pide casar el Auto de Vista recurrido modificando la tipificación impuesta como tentativa de tráfico
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo en la sentencia de fs
- Que, elevada en apelación dicha sentencia el Ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente de
- Que la resolución precedente es recurrida de casación por la incriminada, con los fundamentos contenidos
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de datos del proceso, se evidencia que los Tribunales de
- Por lo expuesto, se colige que los Jueces de grado han procedido con absoluto apego
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
