CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo en la sentencia de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 26 Sucre 14 de enero de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Donata Martínez León, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 177-178 interpuesto por Donata Martínez León, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de febrero de 2002, cursante a fs. 174 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 182, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo en la sentencia de fs. 152-153 declara a la incriminada Donata Martínez León, autora del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, multa de 300 días a razón de un Bs. por día más pago de costas, daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia. Asimismo, se ordena la confiscación definitiva de $us. 2.150.- a favor del Estado y a nombre de CONALTID en previsión a lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 1008
AUTO SUPREMO No 26 Sucre 14 de enero de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Donata Martínez León, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 177-178 interpuesto por Donata Martínez León, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de febrero de 2002, cursante a fs. 174 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 182, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo en la sentencia de fs. 152-153 declara a la incriminada Donata Martínez León, autora del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, condenándola a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, multa de 300 días a razón de un Bs. por día más pago de costas, daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia. Asimismo, se ordena la confiscación definitiva de $us. 2.150.- a favor del Estado y a nombre de CONALTID en previsión a lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 1008
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo en la sentencia de fs
- Que, elevada en apelación dicha sentencia el Ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente de
- Que la resolución precedente es recurrida de casación por la incriminada, con los fundamentos contenidos
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de datos del proceso, se evidencia que los Tribunales de
- Por lo expuesto, se colige que los Jueces de grado han procedido con absoluto apego
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
