POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 182, con la facultad prevista en el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 177-178 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal a-quo en la sentencia de fs
- Que, elevada en apelación dicha sentencia el Ad-quem pronunció el Auto de Vista saliente de
- Que la resolución precedente es recurrida de casación por la incriminada, con los fundamentos contenidos
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de datos del proceso, se evidencia que los Tribunales de
- Por lo expuesto, se colige que los Jueces de grado han procedido con absoluto apego
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
