Auto Supremo AS/0050/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2004

Fecha: 20-Ene-2004

CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso


CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso de casación, se establece:

El convencimiento que adoptan los tribunales de instancia para resolver la controversia surge de la adecuada ponderación de las probanzas aportadas. Así, establece que en fecha 1 de abril de 1998, la Alcaldía de Ascensión de Guarayos contrató los servicios del Abogado Eloy Hossen Salgado para el cargo de Asesor Jurídico de acuerdo con el contrato cursante a fs. 1 de obrados, el mismo que posteriormente fue dejado sin efecto por otro contrato de fecha 2 de enero de 1999 (fs. 29-30) en el que se pacta un monto global de honorarios por servicios de consultoría de Bs. 47.600, pagaderos en amortizaciones mensuales de Bs. 3.661. Sin embargo, éste último convenio fue incumplido por el actor, conforme prueban las literales de fs. 31-37