CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso de casación, se establece:
El convencimiento que adoptan los tribunales de instancia para resolver la controversia surge de la adecuada ponderación de las probanzas aportadas. Así, establece que en fecha 1 de abril de 1998, la Alcaldía de Ascensión de Guarayos contrató los servicios del Abogado Eloy Hossen Salgado para el cargo de Asesor Jurídico de acuerdo con el contrato cursante a fs. 1 de obrados, el mismo que posteriormente fue dejado sin efecto por otro contrato de fecha 2 de enero de 1999 (fs. 29-30) en el que se pacta un monto global de honorarios por servicios de consultoría de Bs. 47.600, pagaderos en amortizaciones mensuales de Bs. 3.661. Sin embargo, éste último convenio fue incumplido por el actor, conforme prueban las literales de fs. 31-37
- AUTO SUPREMO N° 050 - Social Sucre, 20 de enero de 2004
- PARTES: Eloy Hossen Salgado c/ H. Alcaldía Municipal de Ascención de Guarayos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
- La falsedad atribuida por el recurrente a las literales de fs
- No estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo conforme a lo dispuesto por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de enero de 2004
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
