CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110-111, interpuesto por Eloy Hossen Salgado, contra el Auto de Vista de fs. 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Ascensión de Guarayos; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 125, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 83-84, declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista de fs. 103, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las literales de fs. 1 y 31-37, violación del art. 16-d) de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario e incorrecta aplicación del art. 4 de la Ley General del Trabajo y art. 162 de la Constitución Política del Estado, con el argumento de que al no haberse rescindido ni revocado el contrato de fs. 1 que dio origen a la relación laboral se constituye en el único válido. En cuanto a las literales de fs. 31-37 en las que los de instancia basaron sus fundamentos señala que son falsas y fraguadas, solicitando en definitiva casación del Auto de Vista
- AUTO SUPREMO N° 050 - Social Sucre, 20 de enero de 2004
- PARTES: Eloy Hossen Salgado c/ H. Alcaldía Municipal de Ascención de Guarayos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
- La falsedad atribuida por el recurrente a las literales de fs
- No estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo conforme a lo dispuesto por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de enero de 2004
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
