POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 125, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 110-111, con costas
- AUTO SUPREMO N° 050 - Social Sucre, 20 de enero de 2004
- PARTES: Eloy Hossen Salgado c/ H. Alcaldía Municipal de Ascención de Guarayos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
- La falsedad atribuida por el recurrente a las literales de fs
- No estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo conforme a lo dispuesto por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de enero de 2004
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
