La falsedad atribuida por el recurrente a las literales de fs
Sobre el valor probatorio de los contratos de fs. 1 y 29-30, se considera que el primero (fs. 1) fue tácitamente dejado sin efecto como emergencia de la suscripción de uno nuevo, bajo modalidades distintas (fs. 29-30). Este último, por su autenticidad, cumple con todos los requisitos de admisibilidad, pertinencia y eficacia legal, conforme prescribe el art. 399-4) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con arreglo al art. 252 del Código Procesal del Trabajo toda vez que no fue tachado de falso por el actor en ninguna de las instancias.
La falsedad atribuida por el recurrente a las literales de fs. 31-37 no fue de conocimiento ni del juez de primera instancia, ni del tribunal de apelación, por lo que no pudieron haber incurrido en error de hecho o de derecho. En efecto, la declaración jurada que a decir del recurrente probaría la falsedad acusada, fue presentada con el recurso de casación (fs. 108). Al no haber merecido la oportuna compulsa contradictoria en el curso del proceso, mal puede hacérsela valer en el trámite del recurso de casación, dentro el que no puede retrotraerse el trámite probatorio, más aún si se tiene en cuenta que dicha declaración fue expresamente negada por el propio declarante, ante Notario de Fe Pública en los términos de la literal de fs. 117
- AUTO SUPREMO N° 050 - Social Sucre, 20 de enero de 2004
- PARTES: Eloy Hossen Salgado c/ H. Alcaldía Municipal de Ascención de Guarayos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso
- La falsedad atribuida por el recurrente a las literales de fs
- No estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo conforme a lo dispuesto por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de enero de 2004
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
