CONSIDERANDO: En el presente caso de autos se acusa una errónea aplicación de los artículos
CONSIDERANDO: El Recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación está instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del derecho y la unificación de la jurisprudencia. La primera finalidad es la correcta aplicación de la ley o del derecho en los fallos judiciales en todo el territorio de la República; con ello se busca el imperio de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la defensa de la supremacía de la ley. La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de la norma jurídica en todo el país. El recurso de casación podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma.
CONSIDERANDO: En el presente caso de autos se acusa una errónea aplicación de los artículos 48 y 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, es decir, que los jueces de instancia al momento de dictar sentencia y el auto de vista han dado lugar al proceso coactivo con un documento que no tenía fuerza coactiva civil, sin embargo, del estudio de los antecedentes procesales y resoluciones impugnadas, tenemos que el tribunal de segunda instancia ha realizado una correcta interpretación y aplicación de los citados artículos al dar curso a la ejecución coactiva civil incoada por el Banco Ganadero S. A. (Agencia Trinidad) , porque el documento base del proceso ejecutivo civil, se encuentra contemplado dentro de los previstos por el art. 48 de la ley citada, ya que la ejecución coactiva civil de garantías reales, procede en el caso de obligaciones de pago de suma liquida y exigible sustentada en crédito hipotecario debidamente inscrito en Derecho Reales, en cuyo título el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo, situación que se ha dado expresamente en la escritura pública Nº 82/99, otorgada por la notaria de Fe Pública Erika Dellien de Aponte, de la ciudad de Trinidad (Beni)
- Actuaciones en Proceso Coactivo Civil)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: En el presente caso de autos se acusa una errónea aplicación de los artículos
- Finalmente, el medio idóneo para hacer valer los derechos que ha invocado el demandante en
- Con referencia a la casación en la forma (nulidad), se acusa la violación de los
- Con relación a la sobre posición en la fecha de sorteo (ver fs
- En definitiva, es necesario declarar infundado el recurso de casación por no haberse encontrado infracción
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Ma. Del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
