Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de República de Bolivia, en cumplimento del inc. 2) del art. 271 y art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 100 - 101, manteniendo en todas sus partes el auto impugnado de fs. 84 y complementado a fs. 87, con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 700, que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.
Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Actuaciones en Proceso Coactivo Civil)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: En el presente caso de autos se acusa una errónea aplicación de los artículos
- Finalmente, el medio idóneo para hacer valer los derechos que ha invocado el demandante en
- Con referencia a la casación en la forma (nulidad), se acusa la violación de los
- Con relación a la sobre posición en la fecha de sorteo (ver fs
- En definitiva, es necesario declarar infundado el recurso de casación por no haberse encontrado infracción
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Ma. Del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
