Finalmente, el medio idóneo para hacer valer los derechos que ha invocado el demandante en
Finalmente, el medio idóneo para hacer valer los derechos que ha invocado el demandante en el presente recurso extraordinario de casación, deberían haber sido planteados oportunamente en el proceso coactivo civil, mediante la interposición de las excepciones pertinentes que permite el citado procedimiento y/o alternativa haber hecho uso el parágrafo III del art. 50 de la ley 1760 (proceso ordinario posterior), conforme a las reglas que establece el art. 490 del Código de Procedimiento Civil
- Actuaciones en Proceso Coactivo Civil)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: A fs
- CONSIDERANDO: En el presente caso de autos se acusa una errónea aplicación de los artículos
- Finalmente, el medio idóneo para hacer valer los derechos que ha invocado el demandante en
- Con referencia a la casación en la forma (nulidad), se acusa la violación de los
- Con relación a la sobre posición en la fecha de sorteo (ver fs
- En definitiva, es necesario declarar infundado el recurso de casación por no haberse encontrado infracción
- Relator: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Ma. Del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
