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CONSIDERANDO: Que revisando el expediente, se comprueba lo siguiente:
1. El apoderado de los demandantes Alberto Fernández, fue notificado con el Auto de Vista de fs. 460 y vlta., a horas 17.00 del jueves 19 de diciembre de 2002 conforme consta la diligencia de fs. 461. Sustituyó el poder No. 276/94 otorgado por los ex trabajadores demandantes ante la notaría del Dr. Prudencio Peñaranda, facultando a Juan Callejas Gutiérrez para que prosiga el presente proceso (fs. 462-463). (El referido poder cursa de fs. 1 a 8 del anexo 9 en fotocopia legalizada y que no fue utilizado en el presente proceso, sino en otro juicio donde se reclamó los mismos beneficios ahora litigados)
- AUTO SUPREMO Nº 307 - Social Sucre, 19 de octubre de 2004
- PARTES: Ex trabajadores de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros c/ Administración Autónoma de Almacenes
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto en el caso de autos,
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- Por lo relacionado se concluye que el recurso fue presentado extemporáneamente, al haberlo hecho ante
- Por otra parte, no puede aplicarse al presente caso lo dispuesto por el art
- Consecuentemente, al estar el recurso perjudicado por la inobservancia de normas adjetivas, corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 19 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
