Por lo relacionado se concluye que el recurso fue presentado extemporáneamente, al haberlo hecho ante
Por lo relacionado se concluye que el recurso fue presentado extemporáneamente, al haberlo hecho ante una notaria el día sábado 4 de enero, que correspondía al décimo día posterior a la notificación con el Auto de Vista, plazo que se infiere de acuerdo al cómputo que se efectúa conforme a la norma prevista por el art. 140 del Código de Procedimiento Civil, descontando los seis días del receso de fin de año del 26 al 31 de diciembre de 2002; es decir, el plazo vencía a horas 17.00 del 2 de enero del 2003, por esta situación el Tribunal Ad quem debió negar la concesión del recurso conforme le facultaba la norma del art. 262 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 307 - Social Sucre, 19 de octubre de 2004
- PARTES: Ex trabajadores de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros c/ Administración Autónoma de Almacenes
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto en el caso de autos,
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- Por lo relacionado se concluye que el recurso fue presentado extemporáneamente, al haberlo hecho ante
- Por otra parte, no puede aplicarse al presente caso lo dispuesto por el art
- Consecuentemente, al estar el recurso perjudicado por la inobservancia de normas adjetivas, corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 19 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
