POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o nulidad de fs. 463-467, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 307 - Social Sucre, 19 de octubre de 2004
- PARTES: Ex trabajadores de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros c/ Administración Autónoma de Almacenes
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto en el caso de autos,
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- Por lo relacionado se concluye que el recurso fue presentado extemporáneamente, al haberlo hecho ante
- Por otra parte, no puede aplicarse al presente caso lo dispuesto por el art
- Consecuentemente, al estar el recurso perjudicado por la inobservancia de normas adjetivas, corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 19 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
