CONSIDERANDO: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto en el caso de autos,
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 464-467, interpuesto por Juan Callejas Gutiérrez contra el Auto de Vista de fs. 460 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que CONFIRMO la Sentencia por la que se declaró IMPROBADA la demanda de fs. 32-34, dentro del proceso social seguido por los ex trabajadores de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, contra la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA); los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 477, y
CONSIDERANDO: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto en el caso de autos, corresponde recordar que éste es un medio impugnativo de las resoluciones de grado, que se equipara a una demanda nueva de puro derecho y por ello su planteamiento debe reunir ciertos requisitos indispensables entre los que se encuentra el previsto por la norma del art.. 257 del Código de Procedimiento Civil, concordante con la norma del art. 210 del Código Procesal del Trabajo, que prevén que el recurso de nulidad debe ser interpuesto dentro del término fatal e improrrogable de ocho días computables desde la notificación al recurrente con el Auto de Vista
- AUTO SUPREMO Nº 307 - Social Sucre, 19 de octubre de 2004
- PARTES: Ex trabajadores de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros c/ Administración Autónoma de Almacenes
- RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto en el caso de autos,
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- Por lo relacionado se concluye que el recurso fue presentado extemporáneamente, al haberlo hecho ante
- Por otra parte, no puede aplicarse al presente caso lo dispuesto por el art
- Consecuentemente, al estar el recurso perjudicado por la inobservancia de normas adjetivas, corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Virginia Kolle Caso
- Sucre, 19 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
