Auto Supremo AS/0307/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2004

Fecha: 19-Oct-2004

CONSIDERANDO: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto en el caso de autos,





VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 464-467, interpuesto por Juan Callejas Gutiérrez contra el Auto de Vista de fs. 460 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que CONFIRMO la Sentencia por la que se declaró IMPROBADA la demanda de fs. 32-34, dentro del proceso social seguido por los ex trabajadores de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, contra la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA); los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 477, y

CONSIDERANDO: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto en el caso de autos, corresponde recordar que éste es un medio impugnativo de las resoluciones de grado, que se equipara a una demanda nueva de puro derecho y por ello su planteamiento debe reunir ciertos requisitos indispensables entre los que se encuentra el previsto por la norma del art.. 257 del Código de Procedimiento Civil, concordante con la norma del art. 210 del Código Procesal del Trabajo, que prevén que el recurso de nulidad debe ser interpuesto dentro del término fatal e improrrogable de ocho días computables desde la notificación al recurrente con el Auto de Vista