CONSIDERADO: que la sentencia de fojas 519 a 531 declaró a los imputados Isidro Flores,
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 590 a 592 interpuesto por Valeriano Flores Mamani impugnando el Auto de Vista de fojas 581 a 582 de fecha 16 de julio del año en curso pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por los delitos de asociación delictuosa y confabulación y fabricación de sustancias controladas previsto por los artículos 47, 53 y 60 de la Ley 1008, sus antecedentes; y
CONSIDERADO: que la sentencia de fojas 519 a 531 declaró a los imputados Isidro Flores, Valeriano Flores Mamani o Walter Flores Mamani autores de la comisión de los delitos de fabricación ilícita de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación previstos por los artículos 47 y 53 de la Ley 1008 imponiéndoles la pena de 15 años de presidio y 500 días multa a razón de Bs. 3 por día, a Jorge Pachacopa Yampa o José Vargas Flores, Edgar Rojas Gutiérrez y David Santos Gómez, autores de la comisión del delito de maceración de coca "pisa coca", condenándoles a la pena de 2 años de presidio y 500 días multa a razón de Bs. 2 concediéndoles a éstos el perdón judicial, a Silverio Mamani Mamani lo declaró autor de falta de comunicación del delito de fabricación ilícita de sustancias controladas en su inmueble, asociación delictuosa y confabulación, imponiéndole la pena de 6 años de presidio, a todos a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz y costas a favor del Estado, disponiendo la incautación definitiva a favor del Estado de las 25 bolsas de hoja de coca, 3.700 gramos de bicarbonato de sodio y 20 kilos de cal
- Asociación delictuosa y otros
- CONSIDERADO: que la sentencia de fojas 519 a 531 declaró a los imputados Isidro Flores,
- Que la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de fojas 581 a 582, declaró
- CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista, Valeriano Flores Mamani interpuso el recurso de
- Que según los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso
- Que por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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