CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista, Valeriano Flores Mamani interpuso el recurso de
CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista, Valeriano Flores Mamani interpuso el recurso de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 590 a 592 apoyando su pretensión en los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nos. 497/2002 y 108/1999 pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema; recurso de casación que es admitido por Auto Supremo de fojas 597
- Asociación delictuosa y otros
- CONSIDERADO: que la sentencia de fojas 519 a 531 declaró a los imputados Isidro Flores,
- Que la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de fojas 581 a 582, declaró
- CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista, Valeriano Flores Mamani interpuso el recurso de
- Que según los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso
- Que por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
