Que por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
Que por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados por el recurrente, porque no basta la cita como precedentes contradictorios referentes al mismo delito, sino que debe establecerse con precisión el hecho similar comprobando la contradicción del auto impugnado con el precedente y discernir puntualmente el sentido jurídico contradictorio, situación que no se presenta en el caso de autos, por lo que corresponde aplicar el segundo caso del párrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal
- Asociación delictuosa y otros
- CONSIDERADO: que la sentencia de fojas 519 a 531 declaró a los imputados Isidro Flores,
- Que la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de fojas 581 a 582, declaró
- CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista, Valeriano Flores Mamani interpuso el recurso de
- Que según los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso
- Que por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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