Que según los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que este tiene matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos o sea que no corresponden a caso similar. En efecto, los Autos Supremos versan sobre los procesos penales que siguió el Ministerio Público contra Alejo Paniagua Pérez y otros, y contra Víctor Vargas Chino y otros por el delito de fabricación de sustancias controladas previsto en la segunda parte del artículo 47 de la Ley 1008, que los condenó a la pena de un año y seis meses de presidio, en tanto que, en el caso de autos y respecto al recurrente Valeriano Flores Mamani, la sentencia de primera instancia y el Auto de la Corte de Alzada llegaron a la convicción de que su conducta delictiva se adecua a la descripción legal del tipo penal previsto por la primera parte del artículo 47 y 53 de la Ley 1008, que corresponden a fabricación ilícita de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, razón por la cual la pena impuesta se encuentra dentro de los límites establecidos en dichas normas y en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal.
Que según los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso de casación para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Cortes Distritales o por la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el precedente por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diversos alcances
- Asociación delictuosa y otros
- CONSIDERADO: que la sentencia de fojas 519 a 531 declaró a los imputados Isidro Flores,
- Que la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de fojas 581 a 582, declaró
- CONSIDERANDO: que contra el mencionado Auto de Vista, Valeriano Flores Mamani interpuso el recurso de
- Que según los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, procede el recurso
- Que por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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