Auto Supremo AS/0557/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2004

Fecha: 01-Oct-2004

CONSIDERANDO: la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando el


CONSIDERANDO: la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando el Auto impugnado no guarda relación o es contradictorio al precedente invocado, sea por haber aplicado en el caso similar normas distintas o una misma norma con diverso alcance; en caso de autos los precedentes invocados coinciden sólo con uno de los delitos por los que fue procesada la recurrente, que es uso de instrumento falsificado, por consiguiente no puede calificarse como similar, además, tienen matices diferentes a los desarrollados en el caso de autos; así, el Auto de Vista de 21 de julio de 2003 comprende, además, los delitos de homicidio en accidente de tránsito y lesiones gravísimas y tampoco es contradictorio el Auto de Vista de 29 de enero del presente año 2004, en el que el procesado fue absuelto por haberse demostrado que desconocía la supuesta falsedad del documento calificado de falso que originó su proceso; en cambio, en autos, la procesada utilizó conscientemente un documento falsificado a tiempo de postularse al cargo de jefe Administrativo de Recursos del SEDUCA, y presentó como suyos una fotocopia del título de auditor que pertenecía al licenciado Sebastian Dávila Díaz, título que fue falsificado cambiando nombre y fotografía así como otros certificados de dicho profesional que consiguió fotocopiar cuando trabajó como su auxiliar; por consiguiente, su conducta encuadra plenamente en la previsión del artículo 203 del Código Penal, y al haber sido beneficiada con la designación en el cargo postulado ejerció el mismo indebidamente, constituyendo ese hecho delito al tenor del artículo 164 del Código Penal