CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia No
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 133 a 135 vuelta interpuesto por Maritza Lourdes Villa Moreira, impugnando el Auto de Vista de fojas 113 a 116 de fecha 16 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión de los delitos de ejercicio indebido de profesión y uso de instrumento falsificado, incursos en los artículos 164 y 203 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia No. 1 de la ciudad de Potosí, a fojas 43 a 50 pronuncia sentencia declarando a la procesada Maritza Lourdes Villa Moreira culpable de la comisión de los delitos de ejercicio indebido de profesión y uso de instrumento falsificado, tipificados por los artículos 164 y 203 del Código Penal en aplicación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándola a la pena de seis años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca, más costas a favor del Estado como determinan los artículos 264 y 266 del Código de Procedimiento Penal, así como la reparación del daño civil conforme a los artículos 36 y 382 del ya mencionado código
- Ejercicio indebido de profesión y otro
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia No
- Habiendo la imputada interpuesto recurso de apelación restringida, el Tribunal ad-quem a fojas 113 a
- Impugnando el Auto de Vista, con los argumentos expuestos en el memorial de fojas 133
- Recurso que fue admitido por Auto Supremo No
- CONSIDERANDO: la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando el
- De lo expuesto se concluye que en el caso de autos, no existe contradicción en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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