Auto Supremo AS/0557/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0557/2004

Fecha: 01-Oct-2004

De lo expuesto se concluye que en el caso de autos, no existe contradicción en


De lo expuesto se concluye que en el caso de autos, no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, estableciéndose que los Tribunales de grado valoraron las pruebas aportadas y califican la conducta de la procesada correctamente en la previsión de los artículos 164 y 203 del Código Penal. Además, en autos no existen defectos absolutos o defectos de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación deducido