De lo expuesto se concluye que en el caso de autos, no existe contradicción en
De lo expuesto se concluye que en el caso de autos, no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, estableciéndose que los Tribunales de grado valoraron las pruebas aportadas y califican la conducta de la procesada correctamente en la previsión de los artículos 164 y 203 del Código Penal. Además, en autos no existen defectos absolutos o defectos de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación deducido
- Ejercicio indebido de profesión y otro
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- Habiendo la imputada interpuesto recurso de apelación restringida, el Tribunal ad-quem a fojas 113 a
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- Recurso que fue admitido por Auto Supremo No
- CONSIDERANDO: la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando el
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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