Impugnando el Auto de Vista, con los argumentos expuestos en el memorial de fojas 133
Impugnando el Auto de Vista, con los argumentos expuestos en el memorial de fojas 133 a 135 recurrió de casación la procesada, denunciando la existencia de tergiversación del tipo penal, y que no fue considerada la inexistencia de la instantaneidad de independencia del artículo 203 del Código Penal. Invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista números 27 de 21 de julio de 2003 y 09 de 29 de enero de 2004, pronunciados por la Sala Segunda de la Corte Superior de Potosí
- Ejercicio indebido de profesión y otro
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia No
- Habiendo la imputada interpuesto recurso de apelación restringida, el Tribunal ad-quem a fojas 113 a
- Impugnando el Auto de Vista, con los argumentos expuestos en el memorial de fojas 133
- Recurso que fue admitido por Auto Supremo No
- CONSIDERANDO: la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia cuando el
- De lo expuesto se concluye que en el caso de autos, no existe contradicción en
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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