Auto Supremo AS/0561/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2004

Fecha: 01-Oct-2004

Al respecto, de la revisión de los precedentes invocados como contradictorios al Auto de Vista


CONSIDERANDO: que los fundamentos del recurso interpuesto son contradictorios en sus términos; desordenados y poco comprensibles, por cuanto pide aspectos que se encuentran en contraposición a la forma de resolución prevista por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

Al margen de lo anterior, del análisis del acta de Registro del juicio oral, público y contradictorio, se evidencia que en el trámite de la presente causa se respetaron las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales del imputado; se apreciaron y valoraron las pruebas de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio que otorga al juzgador el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la convicción de la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto por el artículo 204 del Código Penal, aplicando la pena correctamente dentro de los límites de los artículos 13, 17, 38 y 40 del Código Penal; sin embargo, a tiempo de tomar las medidas accesorias, concretamente al imponer los días multas, omitieron cuantificar en bolivianos, lo que, según el inciso 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, constituye defecto de sentencia no susceptible de convalidación.

Al respecto, de la revisión de los precedentes invocados como contradictorios al Auto de Vista impugnado, consistentes en los Autos Supremos números 9 y 32 de fecha 23 de febrero de 1994 y 9 de marzo de 1992, respectivamente, dentro de los procesos penales que por el delito de giro de cheque en descubierto siguiendo Gloria Roca de Rivero contra Mirian de la Zerda y Rolando Sarmiento contra Otilia Gonzáles Condori, se tiene que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ANULÓ ambos procesos al estado de que el Tribunal Distrital complemente su resolución de vista, fijando la equivalencia en dinero de cada día multa, al haber sido omitido tanto en la sentencia cuanto en el Auto de Vista