CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 141 a 154 interpuesto por Luis Artemio Lucca Suárez impugnando el Auto de Vista de fojas 135 a 138 de fecha 20 de octubre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Rafael Capobianco Fernández contra el recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto previsto por el artículo 204 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes contradictorios invocados; y
CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, a fojas 95 a 98 vuelta, pronunció sentencia declarando al imputado Luis Artemio Lucca Suárez autor de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto por el artículo 204 del Código Penal, condenándolo a la pena de 2 años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola); sin embargo, por la pena impuesta y no tener el imputado otros antecedentes, se le concedió el benéfico de Perdón Judicial en aplicación de los artículos 368 y 369 del Código de Procedimiento Penal. Accesoriamente, se le impuso una multa de 100 días y costas que se tasaron en la suma de 3.000 Bs., más el 10 % del cheque motivo del juicio
- Giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: que impugnando el fallo anterior recurrió de casación Luis Artemio Lucca Suárez con los
- CONSIDERANDO: que el imputado sintetizó los agravios inferidos por el Auto de Vista objeto de
- Que omitió referirse a lo previsto por los artículos 13, 14, 15, y 70 del
- Que su persona entregó los cheques como documento de garantía con pleno conocimiento del querellante;
- Sostuvo haberse quebrantado el artículo 70 del Código Penal al someterlo a un indebido proceso
- Señaló la existencia de defectos absolutos en la tramitación de la causa, contenidos en el
- Que la apelación restringida interpuesta por el querellante debió ser declarada inadmisible por no haber
- Finalizó pidiendo al Máximo Tribunal que establezca la contradicción existente entre los precedentes invocados con
- Al respecto, de la revisión de los precedentes invocados como contradictorios al Auto de Vista
- En el sub-lite, sucede lo mismo, ya que ni el Juez de Sentencia ni la
- DOCTRINA LEGAL: que si un bien jurídico agrupa a tipos penales afines, entonces, para establecer
- Por lo expuesto y en aplicación del último periodo del artículo 413 del Código de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la
- A los efectos de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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