Por lo expuesto y en aplicación del último periodo del artículo 413 del Código de
Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de ahí que, si el Juez o Tribunal llega a la convicción de la culpabilidad del imputado en la comisión de un determinado delito, la sanción a imponerse debe responder a las penalidades establecidas en la norma legal transgredida; dicho de otra manera, compete al funcionario judicial, Juez de la causa, la individualización de la pena, quien selecciona las clases de penas principales y accesorias a imponer, previa tipificación que ha realizado de la conducta punible y demás circunstancias que lo rodean, estableciendo el marco y ámbito punitivo de movilidad y determinar la pena a imponer. Por ello, la pena, sea esta privativa de libertad o días multa, entre otras, debe expresamente determinar el tiempo sea en días, meses o años de privación de libertad en reclusión o presidio, el lugar donde debe cumplir; y, en tratándose de los días multas, el quantum en dinero por cada día; lo que permite exigir la efectivización del cumplimiento de la pena pecuniaria. Consecuentemente, la omisión en la cuantificación de los días multas hace que la pena sea incompleta y por lo mismo constituye un defecto de sentencia según el inciso 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo expuesto y en aplicación del último periodo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal y al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista impugnado por el imputado, corresponde a la misma Sala de la Corte Superior de Santa Cruz dictar nuevo fallo aplicando la Doctrina Legal adoptada en el presente Auto Supremo
- Giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: que impugnando el fallo anterior recurrió de casación Luis Artemio Lucca Suárez con los
- CONSIDERANDO: que el imputado sintetizó los agravios inferidos por el Auto de Vista objeto de
- Que omitió referirse a lo previsto por los artículos 13, 14, 15, y 70 del
- Que su persona entregó los cheques como documento de garantía con pleno conocimiento del querellante;
- Sostuvo haberse quebrantado el artículo 70 del Código Penal al someterlo a un indebido proceso
- Señaló la existencia de defectos absolutos en la tramitación de la causa, contenidos en el
- Que la apelación restringida interpuesta por el querellante debió ser declarada inadmisible por no haber
- Finalizó pidiendo al Máximo Tribunal que establezca la contradicción existente entre los precedentes invocados con
- Al respecto, de la revisión de los precedentes invocados como contradictorios al Auto de Vista
- En el sub-lite, sucede lo mismo, ya que ni el Juez de Sentencia ni la
- DOCTRINA LEGAL: que si un bien jurídico agrupa a tipos penales afines, entonces, para establecer
- Por lo expuesto y en aplicación del último periodo del artículo 413 del Código de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la
- A los efectos de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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