Auto Supremo AS/0561/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2004

Fecha: 01-Oct-2004

Por lo expuesto y en aplicación del último periodo del artículo 413 del Código de


Que la parte considerativa de una resolución judicial debe guardar correspondencia con la dispositiva; de ahí que, si el Juez o Tribunal llega a la convicción de la culpabilidad del imputado en la comisión de un determinado delito, la sanción a imponerse debe responder a las penalidades establecidas en la norma legal transgredida; dicho de otra manera, compete al funcionario judicial, Juez de la causa, la individualización de la pena, quien selecciona las clases de penas principales y accesorias a imponer, previa tipificación que ha realizado de la conducta punible y demás circunstancias que lo rodean, estableciendo el marco y ámbito punitivo de movilidad y determinar la pena a imponer. Por ello, la pena, sea esta privativa de libertad o días multa, entre otras, debe expresamente determinar el tiempo sea en días, meses o años de privación de libertad en reclusión o presidio, el lugar donde debe cumplir; y, en tratándose de los días multas, el quantum en dinero por cada día; lo que permite exigir la efectivización del cumplimiento de la pena pecuniaria. Consecuentemente, la omisión en la cuantificación de los días multas hace que la pena sea incompleta y por lo mismo constituye un defecto de sentencia según el inciso 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo expuesto y en aplicación del último periodo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal y al advertir la contradicción existente entre los precedentes y el Auto de Vista impugnado por el imputado, corresponde a la misma Sala de la Corte Superior de Santa Cruz dictar nuevo fallo aplicando la Doctrina Legal adoptada en el presente Auto Supremo