CONSIDERANDO: que impugnando el fallo anterior recurrió de casación Luis Artemio Lucca Suárez con los
CONSIDERANDO: que impugnando el fallo anterior recurrió de casación Luis Artemio Lucca Suárez con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 141 bis-154 vuelta, invocando como precedente contradictorio los Autos Supremos números 9 de fecha 23 de febrero de 1994 y 32 de 9 de marzo de 1992, el mismo que fue admitido por Auto Supremo número 53 de fecha 23 de enero del año en curso (fojas 159), por lo que se ingresa al examen de fondo tomando en cuenta los agravios esgrimidos por el recurrente y los precedentes invocados
- Giro de cheque en descubierto
- CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Cuarto en lo Penal de la ciudad de Santa
- Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: que impugnando el fallo anterior recurrió de casación Luis Artemio Lucca Suárez con los
- CONSIDERANDO: que el imputado sintetizó los agravios inferidos por el Auto de Vista objeto de
- Que omitió referirse a lo previsto por los artículos 13, 14, 15, y 70 del
- Que su persona entregó los cheques como documento de garantía con pleno conocimiento del querellante;
- Sostuvo haberse quebrantado el artículo 70 del Código Penal al someterlo a un indebido proceso
- Señaló la existencia de defectos absolutos en la tramitación de la causa, contenidos en el
- Que la apelación restringida interpuesta por el querellante debió ser declarada inadmisible por no haber
- Finalizó pidiendo al Máximo Tribunal que establezca la contradicción existente entre los precedentes invocados con
- Al respecto, de la revisión de los precedentes invocados como contradictorios al Auto de Vista
- En el sub-lite, sucede lo mismo, ya que ni el Juez de Sentencia ni la
- DOCTRINA LEGAL: que si un bien jurídico agrupa a tipos penales afines, entonces, para establecer
- Por lo expuesto y en aplicación del último periodo del artículo 413 del Código de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la
- A los efectos de lo previsto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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