CONSIDERANDO: que el mencionado recurso de casación, admitido por Auto de 12 de diciembre de
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso de casación, admitido por Auto de 12 de diciembre de 2003 que declaró inadmisible otro recurso interpuesto por el querellante (fojas 112 a 112 vuelta), tuvo origen en la Sentencia número 023/03 emitida el 6 de septiembre de 2003 por el Juez de Sentencia número 2 de la ciudad de Potosí que, al término del respectivo proceso, declaró a Dulfredo Zambrana Loayza autor de los delitos de difamación, calumnia e injuria tipificados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal y le impuso la pena de un año de reclusión, más pago de daños civiles y el beneficio de perdón judicial (fojas 33 a 34 vuelta)
- Difamación y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Dulfredo Zambrana Loayza en condición de imputado (fojas
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso de casación, admitido por Auto de 12 de diciembre de
- Que el recurrente imputado, afirmando que no se hizo una correcta aplicación de la norma
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente en relación a los del Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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