Que el recurrente imputado, afirmando que no se hizo una correcta aplicación de la norma
Que el recurrente imputado, afirmando que no se hizo una correcta aplicación de la norma contenida en el Código Penal que establece que no se puede imponer pena al agente cuando la actuación de éste no es reprochable penalmente, y expresando que tampoco se interpretó adecuadamente el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal relativo a la valoración de pruebas, presentó como precedentes contradictorios el Auto Supremo número 47 de 28 de enero de 2003 que sostiene que el Tribunal de Alzada, de conformidad a lo previsto por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, está obligado a reparar directamente la inobservancia o errónea aplicación de la Ley y sólo si ello no es posible recién entonces podrá anular total o parcialmente la sentencia disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, y el Auto Supremo número 307 de 11 de junio del mismo año 2003 que, manifestando que en ningún fallo debe existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y las decisiones contenidas en la parte resolutiva, dejó sin efecto el correspondiente Auto de Vista y determinó que el respectivo Tribunal de Alzada dicte nuevo fallo acorde con las normas procesales vigentes y la doctrina legal establecida
- Difamación y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Dulfredo Zambrana Loayza en condición de imputado (fojas
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso de casación, admitido por Auto de 12 de diciembre de
- Que el recurrente imputado, afirmando que no se hizo una correcta aplicación de la norma
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente en relación a los del Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
