POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
Que con referencia a los Autos Supremos presentados como precedentes contradictorios, se advierte que propiamente no existe tal contradicción entre lo determinado por ellos y lo definido en el Auto de Vista impugnado, pues se percibió que dichos Autos Supremos resolvieron situaciones diferentes y, por ello, en mérito a las peculiaridades de cada asunto, dispusieron por una parte la reposición del proceso por el mismo Tribunal que dictó la sentencia y, por otra, que el Tribunal de Alzada pertinente emita un nuevo fallo, decisiones ambas que no corresponde que sean aplicadas al caso de autos.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y aplicando la previsión contenida en la primera parte del segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Dulfredo Zambrana Loayza impugnando el Auto de Vista número 51/2003 emitido el 12 de noviembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, en el proceso penal seguido contra el recurrente por Daniel Llanos Almazán con acusación por comisión de los delitos de difamación, injuria y calumnia
- Difamación y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Dulfredo Zambrana Loayza en condición de imputado (fojas
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso de casación, admitido por Auto de 12 de diciembre de
- Que el recurrente imputado, afirmando que no se hizo una correcta aplicación de la norma
- Que analizados los argumentos expuestos por el recurrente en relación a los del Auto de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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