CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo Nº 605 de 2 de
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 67 interpuesto por Silverio Callisaya Amaru, impugnando el Auto de Vista de fojas 60 a 61 de 20 de agosto de 2003 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Basilio Aguilar Garcilazo por la comisión de los delitos de asesinato y lesión seguida de muerte; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo Nº 605 de 2 de diciembre de 2003, sin ingresar al fondo del recurso, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, corresponde a este Tribunal revisar y analizar si durante la tramitación del proceso se han producido violaciones insubsanables que se traduzcan en defectos absolutos o defectos de sentencia, previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal
- Asesinato y otro
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo Nº 605 de 2 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se establece que pronunciada la sentencia
- Que la doctrina y la jurisprudencia respecto al recurso de apelación restringida establecen que no
- Que dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina
- Para fines de lo previsto en el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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