Que de la revisión de los datos del proceso, se establece que pronunciada la sentencia
Que de la revisión de los datos del proceso, se establece que pronunciada la sentencia condenatoria cursante en los folios 17 a 25, tanto el procesado como el acusador particular interpusieron recurso de apelación restringida, mediante los memoriales que corren en los folios 30 a 34 y 36 a 38 respectivamente, habiendo el tribunal ad-quem mediante Auto de Vista de fojas 60 a 61 declarado improcedentes ambos recursos con el fundamento de no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal
- Asesinato y otro
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo Nº 605 de 2 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se establece que pronunciada la sentencia
- Que la doctrina y la jurisprudencia respecto al recurso de apelación restringida establecen que no
- Que dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina
- Para fines de lo previsto en el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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