Que dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Que dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea, la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia; que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal para su procedencia, tienen por finalidad el facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente, por lo que, ante la existencia de defectos u omisiones de forma en el recurso deducido, antes de pronunciar el Auto de Vista, corresponde al Tribunal de Alzada hacer saber al recurrente que tiene el plazo de tres días para que subsane, corrija o complemente su recurso, conforme señala el artículo 399 de la Ley Nº 1970; lo contrario implica vulnerar las normas del debido proceso, el derecho de defensa entre las que está el de recurrir y contar así con la tutela judicial efectiva mediante una segunda opinión que resuelva la impugnación formulada
- Asesinato y otro
- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación por Auto Supremo Nº 605 de 2 de
- Que de la revisión de los datos del proceso, se establece que pronunciada la sentencia
- Que la doctrina y la jurisprudencia respecto al recurso de apelación restringida establecen que no
- Que dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina
- Para fines de lo previsto en el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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