Auto Supremo AS/0577/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2004

Fecha: 04-Oct-2004

Que dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina


DOCTRINA LEGAL APLICABLE

Que dentro del espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea, la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia; que los requisitos de forma exigidos por los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal para su procedencia, tienen por finalidad el facilitar a la autoridad superior el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión del recurrente, por lo que, ante la existencia de defectos u omisiones de forma en el recurso deducido, antes de pronunciar el Auto de Vista, corresponde al Tribunal de Alzada hacer saber al recurrente que tiene el plazo de tres días para que subsane, corrija o complemente su recurso, conforme señala el artículo 399 de la Ley Nº 1970; lo contrario implica vulnerar las normas del debido proceso, el derecho de defensa entre las que está el de recurrir y contar así con la tutela judicial efectiva mediante una segunda opinión que resuelva la impugnación formulada