CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado a una norma distinta o a una misma norma con diverso alcance; en el caso de Autos el recurrente si bien invoca como precedentes los Autos Supremos de 10 de septiembre de 1997, de 5 de septiembre de 1995, de 16 de octubre de 1995, de 22 de enero del 2000 y de 4 de febrero de 2000; sin embargo al no haberlos individualizado ni precisado la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado impide establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y dichos precedentes. En cuanto al Auto Supremo Nº 53 de 13 de marzo de 1985, el mismo no es contradictorio al Auto de Vista impugnado, porque en dicho fallo el procesado fue absuelto de culpa y pena por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado al no existir en su contra prueba plena, situación que no se presenta en caso de autos, donde existe prueba plena contra el recurrente, quien utilizó un documento falso, a tiempo de postular un ascenso de la Policía Nacional, causando así daño moral sobre la credibilidad de la institución Policial que persigue la rectitud de la conducta de sus miembros, daño que está por encima del material; finalmente el Auto de Vista de mayo de 1999 también mencionado, cuya fotocopia adjunta, tampoco corresponde a un caso similar al de Autos
- Uso de instrumento falsificado
- CONSIDERANDO: que a fojas 22 a 26 el Tribunal de Sentencia Nº 5 del Distrito
- Contra la aludida sentencia el procesado interpuso recurso de apelación con los argumentos expuestos en
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz previo cumplimiento
- Contra el mencionado Auto de Vista, recurrió de casación Eduardo Wayar Cortez, denunciando error en
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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