Auto Supremo AS/0583/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2004

Fecha: 04-Oct-2004

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida


Por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista de 29 de octubre de 2003 y los precedentes invocados, estableciéndose además que los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos, no han infringido norma legal así como en la calificación y fijación de la pena, por lo que corresponde declarar infundado el recurso deducido.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el segundo caso del parágrafo 2 del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 178 a 184 de obrados