POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
Por lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista de 29 de octubre de 2003 y los precedentes invocados, estableciéndose además que los tribunales de instancia al pronunciar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos, no han infringido norma legal así como en la calificación y fijación de la pena, por lo que corresponde declarar infundado el recurso deducido.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el segundo caso del parágrafo 2 del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 178 a 184 de obrados
- Uso de instrumento falsificado
- CONSIDERANDO: que a fojas 22 a 26 el Tribunal de Sentencia Nº 5 del Distrito
- Contra la aludida sentencia el procesado interpuso recurso de apelación con los argumentos expuestos en
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz previo cumplimiento
- Contra el mencionado Auto de Vista, recurrió de casación Eduardo Wayar Cortez, denunciando error en
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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