CONSIDERANDO: que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz previo cumplimiento
CONSIDERANDO: que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz previo cumplimiento de los trámites de ley, en fecha 29 de octubre de 2003 dicta el Auto de Vista cursante en los folios 139 a 140, declarando admisible el recurso deducido por haberse presentado dentro de término de ley e inadmisible por los argumentos expuestos, por lo que confirma la resolución Nº 09/2003 en todas sus partes pronunciada por el a-quo
- Uso de instrumento falsificado
- CONSIDERANDO: que a fojas 22 a 26 el Tribunal de Sentencia Nº 5 del Distrito
- Contra la aludida sentencia el procesado interpuso recurso de apelación con los argumentos expuestos en
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz previo cumplimiento
- Contra el mencionado Auto de Vista, recurrió de casación Eduardo Wayar Cortez, denunciando error en
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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