Contra el mencionado Auto de Vista, recurrió de casación Eduardo Wayar Cortez, denunciando error en
Contra el mencionado Auto de Vista, recurrió de casación Eduardo Wayar Cortez, denunciando error en la valoración de las pruebas aportadas y en la calificación del delito, señalando que al no existir falsedad ideológica que es un elemento constitutivo del delito de uso de instrumento falsificado, no existe el delito imputado y que el tribunal de sentencia así como el de apelación han infringido el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, al no valorar correctamente las pruebas. Invoca como jurisprudencia aplicable al caso los Autos Supremos de fechas 10/09/97, 5/09/95, 16/10/95, 22/01/00 y 4/02/00, así como el Auto de Vista de mayo de 1999 que adjunta en fotocopia manifestando que dichos precedentes también fueron ofrecidos en la apelación restringida. Recurso de casación que fue admitido por Auto Supremo Nº 632 de 11 de diciembre de 2003
- Uso de instrumento falsificado
- CONSIDERANDO: que a fojas 22 a 26 el Tribunal de Sentencia Nº 5 del Distrito
- Contra la aludida sentencia el procesado interpuso recurso de apelación con los argumentos expuestos en
- CONSIDERANDO: que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz previo cumplimiento
- Contra el mencionado Auto de Vista, recurrió de casación Eduardo Wayar Cortez, denunciando error en
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar la jurisprudencia, cuando
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, cuatro de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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