CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Martín Toara Salas a fojas 100 a 102 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2004 de fojas 84 a 85 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el querellante Hugo Pereira Choque contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; los antecedentes del proceso, los precedentes que invoca; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los requisitos siguientes: a) deducirse dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) invocarse el precedente contradictorio precisando la situación del hecho similar y señalando con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y c) acompañarse copia del recurso de apelación restringida
- Estafa y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que revisado el cuaderno procesal, se establece que el imputado, al recurrir de casación en
- Que por otra parte, se presentó como precedente un Auto Supremo de 7 de marzo
- Que ante esa omisión formal y legal en la presentación del recurso de casación, corresponde
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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