Que revisado el cuaderno procesal, se establece que el imputado, al recurrir de casación en
Que revisado el cuaderno procesal, se establece que el imputado, al recurrir de casación en folios 100 a 102 vuelta, si bien interpuso el recurso dentro del término legal y acompañó copia del recurso de apelación restringida, impropiamente invocó como precedentes la Sentencia Constitucional 0030/2004 de 14 de enero de 2004 y la sentencia del Tribunal de Sentencia Número 1 de la ciudad de Potosí, que, por disposición del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, no tienen la categoría de precedentes y, por ello, no pueden quedar equiparadas a los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia del país y los Autos Supremos pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema
- Estafa y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que revisado el cuaderno procesal, se establece que el imputado, al recurrir de casación en
- Que por otra parte, se presentó como precedente un Auto Supremo de 7 de marzo
- Que ante esa omisión formal y legal en la presentación del recurso de casación, corresponde
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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