Que por otra parte, se presentó como precedente un Auto Supremo de 7 de marzo
Que por otra parte, se presentó como precedente un Auto Supremo de 7 de marzo de 2003 sin especificar el número respectivo, por lo cual no es posible determinar a cuál de los Autos Supremos se refiere, puesto que la Gaceta Judicial de Bolivia publicó en aquella fecha los Autos Supremos números 114, 115, 116 y 117
- Estafa y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
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- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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