POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Martín Toara Salas de fojas 100 a 102 vuelta de obrados, con costas
- Estafa y otro
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que revisado el cuaderno procesal, se establece que el imputado, al recurrir de casación en
- Que por otra parte, se presentó como precedente un Auto Supremo de 7 de marzo
- Que ante esa omisión formal y legal en la presentación del recurso de casación, corresponde
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de Alzada
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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