CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por María del Carmen Hurtado Vásquez a fojas 199 y 199 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2004 de fojas 194 a 196 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusadores particulares Delia Echegaray y otros por la presunta comisión del delito de estafa agravada; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados; y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los requisitos siguientes: a) deducirse dentro del plazo de los cinco días de notificación con el Auto de Vista, b) invocarse el precedente contradictorio precisando la situación del hecho similar, c) señalarse con claridad el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el respectivo Auto de Vista objeto de impugnación y d) acompañarse copia del recurso de apelación restringida
- Estafa Agravada
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que sometido a revisión los datos del proceso, se llega a verificar que la imputada
- A mayor abundamiento la imputada ofrece como precedente sentencias y el Auto Supremo Número 93
- Por todo lo expuesto, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso de casación deducido
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de alzada
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
