Que sometido a revisión los datos del proceso, se llega a verificar que la imputada
Que sometido a revisión los datos del proceso, se llega a verificar que la imputada condenada por el delito de estafa agravada previsto en el artículo 335 con relación al 346 BIS del Código Penal y sancionada a la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, al recurrir de casación omite en primer término acompañar la copia del recurso de apelación restringida y, en segundo lugar si bien cita como precedentes los ofrecidos en folios 147 a 151; empero descuida puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista de 19 de agosto de 2004, circunscribiéndose a señalar que se ha violado el artículo 173 del Código de procedimiento Penal, como queriendo revivir la superada terminología jurídica del Procesal Penal de 1972 de la denominada segunda instancia, en la que se admitía la valoración de la prueba por el Tribunal ad quem; tan es así, que en la última parte del recurso de casación pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista y la Sentencia y, deliberando en el fondo se la absuelva de culpa y pena por el delito de estafa agravada, forma de decisión que no se halla inmersa en el artículo 419 de la actual Ley Procesal Penal
- Estafa Agravada
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que sometido a revisión los datos del proceso, se llega a verificar que la imputada
- A mayor abundamiento la imputada ofrece como precedente sentencias y el Auto Supremo Número 93
- Por todo lo expuesto, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso de casación deducido
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de alzada
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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