POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59-1 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación incoado por María del Carmen Hurtado Vásquez a fojas 199 y vuelta de obrados, con costas
- Estafa Agravada
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, la interposición debe cumplir con los
- Que sometido a revisión los datos del proceso, se llega a verificar que la imputada
- A mayor abundamiento la imputada ofrece como precedente sentencias y el Auto Supremo Número 93
- Por todo lo expuesto, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso de casación deducido
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Devuélvase obrados al Tribunal de alzada
- Sucre, trece de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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