CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe darse cumplimiento a los siguientes
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 191 a 192 interpuesto por Juan Carlos Llanos Molina, impugnando el Auto de Vista de fojas 181 a 182 de fecha 7 de mayo de 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz dentro del proceso penal seguido por Bethzy Melvy Villegas Taborga contra el recurrente, por la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injurias; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe darse cumplimiento a los siguientes requisitos: a) presentar el recurso dentro de los cinco días de la notificación con el auto de vista, b) invocar el precedente contradictorio precisando la situación de hecho similar y puntualizando en forma clara y precisa el sentido jurídico contradictorio existente entre el precedente invocado y el auto de vista impugnado, conforme señalan los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Difamación y otros
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe darse cumplimiento a los siguientes
- Que del análisis de los antecedentes del proceso se desprende que Juan Carlos Llanos Molina,
- Que dicho fallo, si bien corresponde a los mismos delitos del caso de autos, tiene
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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