POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
Que de ello se desprende que el recurrente no dio cumplimiento a lo determinado en el tercer parágrafo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 191 a 192 de obrados
- Difamación y otros
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe darse cumplimiento a los siguientes
- Que del análisis de los antecedentes del proceso se desprende que Juan Carlos Llanos Molina,
- Que dicho fallo, si bien corresponde a los mismos delitos del caso de autos, tiene
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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